Casación No. 47-2013

Sentencia del 22/01/2014

"... Al respecto, se toma en consideración que por tratarse de un conflicto de leyes en el tiempo, se advierte que los ajustes a los que hace referencia la SAT son del período de imposición de julio de mil novecientos noventa y ocho a junio de mil novecientos noventa y nueve, y que la ley a que hace referencia la Sala sentenciadora en su fallo, (artículo 4 del Decreto 117-97) fue suspendido provisionalmente el veintisiete de abril de dos mil uno, y es a partir de esa fecha en adelante, cuando la suspensión provisional y posterior declaratoria de inconstitucionalidad surte sus efectos jurídicos, (ex nunc); sin embargo la Sala en su fallo, resolvió que el artículo citado por la SAT como infringido, iba inmerso dentro de los artículos que fueron expulsados del ordenamiento jurídico por la Corte de Constitucionalidad, por lo que consideró que no eran aplicables al presente caso, es decir, les dio efectos jurídicos con retroactividad, (ex tunc) ya que argumentó que éstos eran inconstitucionales desde su creación...
Asimismo, cuando la Sala sentenciadora, en el fallo indicó que no podía aplicar preceptos jurídicos que fueron declarados inconstitucionales, pues carecían de validez, y como consecuencia, desvaneció el ajuste formulado, se evidencia que ha incurrido en violación de ley por omisión del artículo 4 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, pues éste estaba vigente en el período de imposición, por lo que se debe tomar como base imponible lo declarado en el período de liquidación anual y no en un período menor a un año, pues atentaría contra el principio de igualdad ante los demás contribuyentes..."